SOLICITANTE: MARGARITA CLAVO NEGRON

ABOGADO: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.261

Por escrito de fecha 06 de abril de 2006, la ciudadana MARGARITA CLAVO NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.584.283, de este domicilio, asistida por el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.340, interpuso solicitud por el Procedimiento Especial de INTERDICCION, pretendiendo que el Tribunal produzca la interdicción de sus padres ciudadanos JOSE RAFAEL CLAVO LOPEZ y AIDA GISELA NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-365.002 y V-1.131.914, ambos de este domicilio.
En fecha 07 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa asignándole el Nro. 52.261 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 18 de abril del año 2006, la ciudadana MARGARITA CLAVO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.584.283, de este domicilio, asistida por el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.340, DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento en los términos expuestos es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al desistimiento presentado por la ciudadana MARGARITA CLAVO NEGRON, ya identificada, asistida de Abogado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 52.261
Labr.