REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas De despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil seis (2006), siendo ls 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el sector Nor-Este, nave D, del centro Comercial Big Low Center, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Geraldine Totesaut, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.424, en su carácter de Apoderada judicial del Condominio del Centro Comercial Big Low Center, con la finalidad de continuar con la practica de la media de Amparo decretada por el comitente.- El Tribunal a solicitud de la parte actora se trasladó al local propiedad de José Luis Morillo, situado en la nave D, a fin de notificarlo y hacer entrega de la Copia simple del decreto de amparo y allí el Tribunal fur informado que el querellado José Luis Morillo vendió el inmueble.- Seguidamente el Tribunal se trasladó a la nave F del Centro Comercial Big Low Center, donde funciona Ferre Amigo, se solicitó al ciudadano Fernando Rodríguez y un ciudadano que dijo llamarse José Valmore, titular de la cédula de identidad N° 13.361.145, quien dijo ser encargado del negocio, manifestó que el querellado Fernado Rodríguez había alquilado el local y que le haría entrega de la copia simple del decreto de amparo que el Tribunal le entregó en este acto.- se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO.) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO ENCARGADO DEL NEDOCIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, FIRMA ILEGIBLE.- Seguidamente, a solicitud de la abogado actora, El Tribunal se traslada a la sede de empresas Del Valle, situada en el Centro Comercial Ara, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana con el fin de hacer la notificación correspondiente a los ciudadanos Noedit Zabala de Lizardo y Arturo Del Valle.- Presente la ciudadana Saraaid Uhan, titular de la cédula de identidad N° 12.296.44, quien dijo ser Recepcionista de Empresas del Valle, manifestó que la ciudadana Noedit Zabala se encuentra de reposo y que el ciudadano Arturo del Valle se encuentra de viaje; el Tribuna le hizo entrega de las dos (02) copias simples de la comisión que contiene el decreto de amparo a la posesión decretada por el Tribunal de la causa, quien la recibió conforme y manifestó que no estaba autorizada para firmar nada.- Es todo, siendo las 10:10 a.m, el tribunal regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO.) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA NO FIRMO POR NO TENER AUTORIZACIÓN (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, FIRMA ILEGIBLE.- Seguidamente, siendo las 6:20 p.m, constituido el Tribunal en el sector Nor-Este del Estacionamiento del Centro Comercial Big Low Center, el Tribunal hace constar , que en ambas entradas, es decir, las dos que corresponden a este sector no se encuentran obstáculos que impidan el acceso de vehículos a los estacionamientos. En este estado la abogado actora expone: En el sitio existía una caseta de vigilancia original que manejaba la junta de condominio del Centro Comercial Big Low presidida por el ciudadano Antonio Giambalba y que dicha caseta fue clausurada por la junta sectorial del Condominio conformado por los Querellados colocándose obstáculos para el acceso y construyendo al lado una caseta alterna e instalando un aparato de expedición de tickets de estacionamiento y que algún tiempo después la caseta original fue removida y según información de la junta de condominio principal el día miércoles 12 de abril de 2006, la caseta alterna fue igualmente removida junto con el aparato con el aparato de Tickets dejando el acceso sin caseta, desguarnecido y sin vigilancia.- El Tribunal hace constar que unas de las entradas de este sector se encuentra una caseta pequeña bastante usada de la cual informa la abogado actora, que tiene conocimiento que es de las originales.- Seguidamente a solicitud de la abogado actora, el Tribunal se trasladó al local donde funciona Corporación Thayca, C.A y se solicitó a la ciudadana Perla Arrieche, titular de la cédula de identidad N° 9.944.045, quien recibió la copia simple del decreto de amparo que le fue entregado por el Tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO.) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA QUERELLADA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, FIRMA ILEGIBLE.-