En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble donde funciona El Estacionamiento “El Triangulo C.A.”, ubicado en la Urbanización Guayabal, sector Los Guayabitos, parcela N° 29, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.833, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano German de Jesús Díaz Colmenares, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Pedro José Baute Pernalete. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “señalo al tribunal para que sea Embargado Preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo placa 981-MBI, el cual se encuentra en la sede de este estacionamiento”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano David Alejandro Olarte Menori, titular de la cédula de identidad N° 13.587.905, quien manifieste ser dueño del Estacionamiento “El Triangulo C.A.”, al mismo se le solicita información sobre el vehículo señalado, seguidamente el notificado informa al Tribunal que el vehículo se encuentra en el estacionamiento desde el día 11 de abril del año 2006. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “solicito al tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el tribunal a solicitud de l abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria Judicial designada practique inventario del bien mueble (vehículo) señalado. A continuación interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: camioneta Chevrolet dic-up C-10, color: Blanco, placas: 981-MBI, serial de carrocería: MCC41TGV200382, serial motor: TGV200382, año: 1986; asientos rotos, parte delantera, parrilla partida; cuatro (4) faros de neblina, dos (2) espejos laterales tapicería color azul en tela rota, no tiene radio reproductor, compuerta del cajón despegada, dañada la pintura en sus laterales del cajón, parachoques oxidado y pintura dañada, cauchos en regular estado, no tiene motor del limpia parabrisas ; se avalúa el vehículo en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos que pueda presentar, es todo”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente, el vehículo anteriormente identificado y perfectamente descrito y se le hace entrega a la representante de la Depositaria designada, quien lo recibe para deposito judicial es todo. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes propiedad del demandado y solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal comitente, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones al tribunal comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.