REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000092

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Motivo: Solicitud de Vehículo
Decisión: ENTREGA DE VEHÍCULO en GUARDA y CUSTODIA

Por cuanto de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones se evidenció que hasta la presente fecha este Despacho no ha recibido las resultas de experticia ordenada al vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, CLASE: MINIBÚS, TIPO: MINIBÚS, PLACAS: 691-GAC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1-5611, SERIAL DEL MOTOR: 611455, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, y visto que corre inserto en autos informe recibido de la sociedad de comercio de este domicilio, ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C. A (ENCAVA), es por lo que este Tribunal a los fines de cumplir con el debido proceso, de garantizar un tutela judicial efectiva y de dar respuesta oportuna a las peticiones de las partes entra a resolver la solicitud de entrega de vehículo efectuada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO PADILLA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Hernán Mirabal Borges, por una parte y por la otra parte, el ciudadano JOSE MIGUEL SAMPETTI FIGUERA, en representación de la Asociación Civil Unión de Conductores de San Felipe, y se hace en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 01-11-2002, el Ministerio Público levantó acta de denuncia en donde se dejó constancia de llamada telefónica efectuada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Carabobo), la cual fue atendida por el Agente William Ochoa, a quien se le solicitó investigar a través del sistema de Sipol si las placas de los vehículos ADK-25F, IAH-52J y 691-GAC, estaban solicitadas, indicando el prenombrado funcionario que ninguno de los anteriores vehículos y sus correspondientes placas se encuentran requeridos, y que las placas antes enunciadas le correspondían a los vehículos descritos por la Vindicta Pública, correspondiéndole la placas 691-GAC al vehículo objeto de las presentes solicitudes; SEGUNDO: Corre en autos ACTA DE ALLANAMIENTO efectuado en la Avenida Libertador, Nº 91, Barrio Vista Alegre, Mariara de este Estado Carabobo, efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada contra Piratas de Carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ACTA POLICIAL levantada por la misma brigada, ambas de fecha 30-10-2002, de donde se desprende que los referidos funcionarios trasladaron a su sede el vehículo objeto de esta decisión; TERCERO: En fecha 02-11-2002, la Fiscalía 3ª del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, la LIBERTAD PLENA, del ciudadano WILMER ALFREDO PADILLA PARRA a quien le fue decretada su Libertad Plena por no existir hecho punible en su contra; CUARTO: Cursa en autos oficio 3561 de fecha 12-05-2003, en donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, da respuesta a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público, informándole que por ante ese Despacho no existe registro de ingreso ni entrega del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, CLASE: MINIBÚS, TIPO: MINIBÚS, PLACAS: 691-GAC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1-5611, SERIAL DEL MOTOR: 611455, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, situación ésta que es contradictoria a las acta de allanamiento y policial, levantadas por el funcionarios del CICPC; QUINTO: En fecha 27-04-2004, el ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ, solicita por ante este Tribunal la entrega del vehículo objeto de la presente causa, acompañando a la misma, los documentos originales de propiedad respectivos, tales como: CERTIFICACIÓN DE DATOS, expedida por el Ministerio de Infraestructura de fecha 29-09-2003, Copia Certificada de Documento Poder de fecha 24-10-2002, Documento de Compra Venta autenticado en fecha 18-03-2002 por ante la Notaría Pública 5ª de San Cristóbal, Estado Táchira, y Certificado de Registro de vehículo Nº 3555888 con Reserva de Dominio a favor de Auto Mundial S. A, expedido en fecha 16-02-2002; SEXTO: Riela en autos, Acta de Inspección Ocular efectuada por el juzgado del Municipio Diego Ibarra de este Estado Carabobo en fecha 13-11-2002, la cual fue practicada al vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, CLASE: MINIBÚS, TIPO: MINIBÚS, PLACAS: 691-GAC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1-5611, SERIAL DEL MOTOR: 611455, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, el cual se encontraba aparcado en el Estacionamiento “Don Ignacio” del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; SÉPTIMO: Igualmente cursa en autos peritaje efectuado en fecha 13-11-2002 por la Unidad Estatal Nº 41, Sección de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, y en donde después de realizada una CONFRONTACIÓN MACROSCOPICA de los seriales de carrocería y motor del vehículo antes descrito, el experto logró determinar que no presentaba ningún tipo de alteraciones en sus seriales; OCTAVO: En fecha 14-06-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó oficiar al Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, a los fines de la inmediata detención y recuperación del vehículo en cuestión, por lo que en fecha 08-08-2004 se recibió oficio Nº 9700-072, de la Sub Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se remite a este despacho actuaciones relacionadas con el vehículo objeto de la presente causa; NOVENO: En fecha 28-07-2004, este Tribunal recibe solicitud de entrega de vehículo efectuada por el representante legal de la Unión San Felipe, acompañando a la solicitud documento poder que acredita su representación, por lo que se acuerda fijar audiencia especial de entrega de vehículo por auto de fecha 14-09-2004, la cual se llevó a cabo en fecha 24-11-2004, en donde el apoderado de la Asociación Civil “UNION SAN FELIPE” manifestó que la detención la Unidad de Transporte Público corresponde en propiedad a su representada, solicitó al Tribunal evalúe las pruebas, y se reservo el derecho de presentar los documentos originales de propiedad; Igualmente en la audiencia respectiva intervino el otro solicitante, CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ, quien argumentó que el Minibús le fue quitado en su propia casa, que los funcionarios del CICPC al allanar su casa, se llevaron la unidad vehicular y solicito en la audiencia, su entrega; DECIMO: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se inició la presente causa hasta la presente fecha, solo existen dos reclamantes del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, CLASE: MINIBÚS, TIPO: MINIBÚS, PLACAS: 691-GAC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1-5611, SERIAL DEL MOTOR: 611455, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, el ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ Y LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE SAN FELIPE, debidamente representada por un apoderado judicial; Se evidenció de las presentes actuaciones que el apoderado de la Unión san Felipe, Asociación Civil, no presentó ante este Tribunal, ningún tipo de documentación que acreditara a su representada la propiedad sobre el antes descrito vehículo, por lo que infiere, quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es hacer entrega del mismo al ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ con el carácter que tiene acreditado en autos, en virtud de que demostró la propiedad sobre el bien solicitado, presentó en originales documentos de propiedad, aunado a la circunstancia del informe recibido de ENCAVA, de donde se desprende que la placa 691-GAC concuerda con sus registros, por lo que en consecuencia certificaron que esa unidad fue producida por su planta y vendida a la sociedad de comercio Auto Mundial, S.A, lográndose demostrar la tradición legal del bien solicitado por ante este Tribunal; en otro orden de ideas, está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545 del Código Civil, se ordena la ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-32, CLASE: MINIBÚS, TIPO: MINIBÚS, PLACAS: 691-GAC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1-5611, SERIAL DEL MOTOR: 611455, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ con el carácter que tiene acreditado en autos, a quien se nombra correo especial y se le hará entrega del oficio correspondiente para que retire del Estacionamiento METROPOLITANO ubicado en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui el vehículo arriba descrito, dejando a salvo los derechos de terceros; ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fscalía en su oportunidad. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 20 días del mes de Diciembre de 2004.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra.