REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-005577

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana Bestalia Pereira Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.974.855 y domiciliada en Residencias Parque Florida, Edifico 12, Apartamento 1-C, Sector Los Caobos, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ampliamente identificada en el presente Asunto, solicitando se le haga entrega directa, es decir, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, cuyas características y seriales son las siguientes: Automóvil Tipo Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Montecarlo, Año: 1982, Color Azul y Gris, Placas GAB-249, Serial del Motor ACV315819; Serial de Carrocería: 1Z 37ACV315819, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante lo solicitado por la peticionante, este Tribunal procedió a requerir a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las actuaciones que contienen la averiguación relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, observándose que el mismo una vez practicada la experticia en fecha 23 de Junio del 2004, suscrita por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Alberto R. Vásquez, Brigada de Vehículos, de la Delegación Carabobo, arrojando que el vehículo sobre el cual se practicó, se encuentra en las siguientes condiciones: La unidad en estudio es un vehículo marca: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo; Montecarlo, Placas: GAB-249 (una sola), color: Rojo: Tipo: Coupé; La chapa identificativa de Carrocería que se lee: 1Z37ACV315819 se constata que se encuentra en estado Original, al igual que el serial del motor que se lee: F0922DNL, es Original. La solicitante acreditó mediante copia simple el documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 31 de Marzo de 1.992, el cual fue debidamente auténticado tal como se evidencia en autos, por lo que ésta Juzgadora, estima en éste caso, quedó demostrado que la solicitante es un comprador de buena fé de dicho vehículo, en otro orden de ideas, se constata que en fecha 02 de Julio del 2004 según oficio Nro. 08-F1-1205 la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abogada Adelaida Jímenez Abreu acordó la entrega del mencionado vehículo, aunado a que ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería, alguna, y a que el Ministerio Público desde que fueron remitidas las actuaciones por este Tribunal no practicó ningún acto de investigación relacionado con el bien objeto de la presente solicitud a los efectos de determinar alguna evidencia de interés criminalístico tendiente a desvirtuar la propiedad que se atribuye la solicitante sobre el bien antes descrito, por lo que se mantiene la presunción de buena fé a su favor, ratificando así la acreditación que como propietario realizó la solicitante, en consecuencia, resulta procedente acordar la entrega en plena propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud al solicitante, de conformidad con el artículo 311 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por demostrar que la solicitante es el propietario del mismo.
Por las consideraciones anteriormente efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo: Automóvil Tipo Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Montecarlo, Año: 1982, Color rojo (Actual), Placas GAB-249, Serial del Motor ACV315819; Serial de Carrocería: 1Z37ACV315819, solicitado por la requirente ANA BESTALIA PEREIRA RAMIREZ, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penlaes y Criminalísticas, dejando constancia que el vehículo es de color rojo y posee una sola placa. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente Orden de Entrega Plena al peticionante con copia certificada de la presente decisión y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, designando correo especial a la solicitante Ana Bestalia Pereira Ramírez y al Estacionamiento El Unico. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase-
La Juez Novena de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra