III. DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pertuz Pertuz Petrona Josefa y Miguel Ángel Nariño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.341.319 y V-24.500.740 respectivamente, de este domicilio contra el Municipio los Guayos del Estado Carabobo y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos.