REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo de 2009
Año 199º y 150º


AUTO. PRUEBAS ANTICIPADAS. OPORTUNIDAD PROCESAL.

Vista la sentencia interlocutoria de fecha 08 de mayo de 2009, que resuelve la oposición y acuerda la admisión de las pruebas promovidas por las partes (Folio 145 al 154), en la que se acuerda fijar por auto separado la inspección judicial y la experticia; este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Respecto a la prueba de inspección judicial, promovida por la parte actora, en el particular tercero de su escrito de promoción, este Tribunal fija para el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la inspección en el lote de terreno ubicado en el sector Santa Bárbara de Bejuma, Parroquia Simón Bolívar Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el 472 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Respecto a la prueba de experticia, promovida por la parte demandada, en el particular tercero, de su escrito de promoción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 199 , de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el cuarto (4º) día de despacho a la una de la tarde (01:00 p.m.) a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento del único experto.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres