REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: N° GL01-X-2009-000003
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Segunda en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA GONZALEZ, mediante acta levantada el día 21 de Abril de 2009 en la causa principal signada con el No. GP01-P-2004-0763 seguida al ciudadano YONATHAN JOSE DUGARTE AGUIAR, cuyo defensor es el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO.
El 04 de Mayo de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en las causales previstas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que el defensor del penado es el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO con quien tiene una estrecha amistad familiar surgida cuando la jueza inhibida se desempeñaba como abogada litigante, lo que puede afectar su imparcialidad.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios copia certificada del acta contentiva de la misma, así como la copia de las decisiones dictadas por esta Sala en las Causa GL01-X-2009-0001 y GL01-X-2008-0007, Copia de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones donde consta como defensor el Abg. DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión del cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO, está vinculado a la causa No. GP01-P-2004-00763 y que la Jueza Inhibida considera que puede afectarse su imparcialidad dada la estrecha amistad familiar que le une al citado abogado, lo cual constituye un sentimiento absolutamente personal que no requiere de probanzas materiales sino que depende del grado de compromiso afectivo que tenga con determinadas personas, que al manifestarlo con claridad y sinceridad debe aceptarse como elemento suficiente para determinar esa posible afectación, por lo que esa circunstancia subjetiva permite estimar que las razones invocadas por la Juez INHIBIDA son pertinentes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 4 y 8 del articulo 86 del código Orgánico Procesal Penal como lo adujo, ya que todo juez debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”.
Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ILEANA VALBUENA GONZALEZ, Juez Segunda en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2004-00763 correspondiente al penado YONATHAN JOSE DUARTE AGUIAR , de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,


Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 3:06 PM