Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 28 de julio del 2004, por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALBERTO GOMEZ APONTE, contra el auto dictado el 21 de julio del 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, en el expediente N° 2j-2195/03, que negó la apelación por extemporánea, interpuesta el 12 de julio del 2004, contra la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo del 2004, que declaró con lugar la demanda por fijación de pensión de alimentos, la cual SE ORDENA OIR EN UN SOLO EFECTO.