Valencia, 19 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001249

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en la causa seguida a OLIVER JOSE PEÑA MUÑOZ, Venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 09/12/1978, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.900.119, residenciado en el Barrio El Combate, Avenida Sesquicentenaria, casa Nº 36, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo de 457 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 16 de Agosto de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LINARES JOSE LUIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, manifestando que el día 13-02-1999, se dirigía en su moto marca Yamaha, Modelo Jog, Color Vino Tinto con plateado, Serial de Motor 3YJ-2566067, al Hipódromo Nacional de Valencia, en vía pública y en el paso le salieron tres sujetos desconocidos portando pico de botellas y palos, donde le lanzaron una botella que le pegó en el pecho, estando en circulación de dicho vehículo, le dan con un objeto contundente en el pecho por lo que cae al piso y le salta uno de los sujetos, es cuando la víctima saca a relucir un arma de fuego y efectuó un disparo a uno de los sujetos que se le venía encima con la intención de lesionarlo, y es así cuando dispara en la pierna a uno de los sujetos quien cae al suelo, saliendo un vigilante del Hipódromo y logra la captura de los dos sujetos y el otro emprendió veloz huída.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público, no pueden atribuírsele al imputado PEÑA MUÑOZ OLIVER JOSE, cédula de identidad N° V-13.900.119. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PEÑA MUÑOZ OLIVER JOSE, cédula de identidad N° V-13.900.119, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PEÑA MUÑOZ OLIVER JOSE, cédula de identidad N° V-13.900.119. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 19 días del mes de Agosto de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.