GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de agosto de 2004
194º y 145º
DEMANDANTE: MANUEL BALTASAR VALDIVIA y MARCOS SEGUNDO VALDIVIA
DEMANDADOS: FARMACIA BEJUMA, S.A. y ROSA de RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: N° 48.735
DESISTIMIENTO
Vista la anterior diligencia de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la abogada LUZ ELENA NIETO, actuando en su carácter de endosataria por procuración de los ciudadanos MANUEL VALDIVIA y MARCOS VALDIVIA, contentiva del DESISTIMIENTO formulado por la misma, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como se solicita, devuélvanse los originales de las cambiales acompañadas con la demanda que se encuentran guardados en la Caja de Seguridad de este Tribunal, cuyas copias certificadas están insertas en autos, así como los originales insertos a los folios 17 al 23, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Delia Carrillo, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
Se devolverán originales y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. N° 48.735
Delia.-
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