VIII
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO y SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron interpuestas por el ciudadano JOSE LUIS ROSAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.122.403, de profesión vigilante de seguridad y de este, domicilio, contra la Sociedad Mercantil ¿VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. (VEPRECA)¿, inscrita por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Aragua en fecha 4 de Agosto de 1970, bajo el Nº 67, tomo 1º de los libros respectivos. En consecuencia se condena a la empresa VENEZOLANA DE PREVEN.....