En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de Amparo, interpuesta por el presunto agraviado, ciudadano NELSON ENRIQUE VELIZ PINTO, en contra del ciudadano OSCAR J. GARCÍA PEÑALOZA, plenamente identificados en los Autos. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25 en su Último Aparte, y 48 Numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su consulta obligatoria. Cúmplase