ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001201
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL SILVA OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dina Miliery Primera, Dora Mendez de Pérez
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LOS CASTORES y CHALET INVERSIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: John Sosa Díaz
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,18 de Noviembre de 2004, siendo las 3:36 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NESTOR DANIEL SILVA OJEDA quien se encuentra asistido por Dina Miliery Primera, Dora Mendez de Pérez igualmente presente ASOCIACION CIVIL LOS CASTORES y CHALET INVERSIONES, C.A representada por el abogado John Sosa Díazen su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 10 de septiembre de 2003, hasta la fecha del 21 de julio del 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 758.431,18 mensuales. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL(Bs.4.600.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 , Domingos y Días Feriados y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs.1.200.000,oo) para el diez (10) de diciembre de 2004, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL para el veinte (20) de Diciembre de 2004, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN para el quince (15) de Enero de 2005, y la cantidad de Bolívares QUINIENTOS MIL para el quince y veintiocho (15 y 28) de Febrero de 2005; a favor del ciudadano Nestor Daniel Silva a las Dos de la tarde (02:00 p.m.,). TERCERA : EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna,



ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA : EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la empresa “ASOCIACIÓN CIVIL LOS CASTORES Y CHALET INVERSIONES, C.A” en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEPTIMA : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena


fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas consignadas en fecha 08 de Noviembre de 2003, a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. OLiver Gómez





Los Presentes


Demandante Demandada