ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-00379
PARTE ACTORA: CESAR VILLAMIL BERNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: RINCON ARDILA GILBERTO (MINI MERCADO GIARGLOBER)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL C. OJEDA MUJICA y DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.103, respectivamente, debidamente asistiendo a el ciudadano CESAR VILLAMIL BERNAL, titular de la cédula de identidad No.81.968.133, quien igualmente se encuentra presente en el día de hoy, y por la parte demandada ciudadano RINCON ARDILA GILBERTO, titular de la cedula de identidad No.14.129.019, como propietario y único dueño de la firma personal MINI MERCADO GIARGLOBER, representada por su Abogada asistentes: DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.575, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 07/02/1995, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 05/10/2002, fue despedido por el ciudadano RINCON ARDILA GILBERTO (MINI MERCADO GIARGLOBER).
 Que devengo un ultimo salario de Bs.5.324,oo. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Bs.1.596.006,30); Indemnización por Despido Injustificado (Bs.858.493,50); Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.343.397,40); Utilidades Fraccionadas (Bs.53.240,oo); Vacaciones Vencidas (Bs.638.880,oo); Bono Vacacional Vencido (Bs.340.736,oo); Vacaciones Fraccionadas (Bs.74.536,oo); Bono Vacacional Fraccionado (Bs.45.786,40); Salarios Caídos (Bs.1.139.336,oo)
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.150.411,50).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega la Relación Laboral alegada por la parte actora.
 Niega que se le deban los conceptos de Antigüedad (Bs.1.596.006,30); Indemnización por Despido Injustificado (Bs.858.493,50); Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.343.397,40); Utilidades Fraccionadas (Bs.53.240,oo); Vacaciones Vencidas (Bs.638.880,oo); Bono Vacacional Vencido (Bs.340.736,oo); Vacaciones Fraccionadas (Bs.74.536,oo); Bono Vacacional Fraccionado (Bs.45.786,40); Salarios Caídos (Bs.1.139.336,oo)
 Niega que se le deba la cantidad de (Bs.5.150.411,50).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o que posiblemente pudieron existir entre las partes y su terminación; es por lo que “EL DEMANDADO”, oferta la suma de QUINIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo), a los efectos de ahorrarse la prosecución de un juicio inoficioso. Y por su parte EL DEMANDANTE, asistido de Abogado, manifestó que TIENE CONCOCIMIENTO PLENO Y HA LEIDO EL TEXTO DE LA PRESENTE TRANSACCION, y en consecuencia acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo).
La cantidad acordada, será cancelada mediante diligencia, por ante la Unidad de Recepción de Documento (URRD) de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de la manera siguiente:
1) En fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2004, a las nueve de la mañana (9:00am), en efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.250.000,oo), al ciudadano CESAR VILLAMIL BERNAL.
2) En fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, a las nueve de la mañana (9:00am), en efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.250.000,oo), al ciudadano CESAR VILLAMIL BERNAL.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. Odalis Parada

GP02-L-2004-000379.