REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 18 de noviembre de 2004
194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 18.719
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMACHO PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RONDON
PARTE DEMANDADA: RECUPERACIONES VENAMERICA, RVA, C.A e IRAIDA PRATO DE ANDREW
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUDITH RIVAS ACUÑA y ALEXIS FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 18 de Noviembre de 2004, siendo las 12:00 m oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 3.559.530 y representado por su apoderada judicial REINALDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.744 y las demandadas: RECUPERACIONES VENAMERICA, RVA, C.A e IRAIDA PRATO DE ANDREW representadas en este acto por sus apoderados judiciales JUDITH RIVAS ACUÑA y ALEXIS FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.733 y 17.069 respectivamente y debidamente representados dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. La parte Demandada en este acto expone: Que considera que no puede proseguir la Audiencia Preliminar, ya que la Reforma de la demanda en fecha 18 de febrero de 2003 no fue admitida por el extinto Tribunal Segundo del trabajo. El Tribunal haciendo una revisión de las actas procesales es evidente de que realmente nunca fue admitida la reforma de la demanda. Este Tribunal en aras de la celeridad Procesal Admite la Reforma de la demanda y da por notificados en este mismo acto a los abogados JUDITH RIVAS ACUÑA y ALEXIS FEBRES como apoderados de las demandadas según Poderes consignados en fecha 03 de noviembre de 2004. La Audiencia Preliminar se dará inicio el día 06 de diciembre de 2004 o el día hábil siguiente a las 3:30 pm, el cual incluye el lapso de los 10 diez mas el termino de la distancia. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso. En este mismo acto se hace devolución de las pruebas que fueron consignadas el 03 de noviembre de 2004. Se deja sin efecto todo lo actuado desde el 27 de febrero de 2003 hasta el 03 de noviembre de los corrientes, salvo la decisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de fecha 20 de enero de 2004.
LA JUEZ

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,





EXP. 18.719