Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada NICOLINA PITEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.531, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE OBRAS Y SERVICIOS LA MANNA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2010, anotada bajo el N° 17, Tomo 71-A, contra la Asociación Cooperativa CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, R.L.,inscrita ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2009, bajo el N° 48, FOLIOS 01 AL 09, Protocolo Primero, Tomo 5, y en consecuencia ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo d.....