REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2457
El 05 de abril de 2011, se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano WILLIAMS RICARDO MARTÍNEZ DEL MORAL, titular de las cédula de identidad N° V- 4.102.603, actuado en nombre propio, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04102603-7, con domicilio en la Avenida Juan Uslar, Edificio Residencias Isla Verde, Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Yvette González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.31; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2.009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 28 de abril de 2009 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2670. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2.010 el Alguacil de este Tribunal consigno la última de las boletas de notificaciones de Ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2670
JAYG/ms/lr.