REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2459
El 24 de febrero de 2011, se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Rosario Lai de Sousa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.948.525, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 15, Tomo 651-A-Qto., el 23 de abril de 2.002, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-00011051-4, con domicilio fiscal en Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Estado Aragua; contra los acto administrativo contenidos en las Resoluciones Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNE/DF/2010/ISLR/14 del 2 de agosto de 2.010, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010/ISLR/00744/15 del 16 de agosto de 2.010 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010/ISLR/01139/16 del 1 de noviembre de 2.010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de marzo de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2650. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2.010 el Alguacil de este Tribunal consigno la última de las boletas de notificaciones de Ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2650
JAYG/ms/lr.