Se decretó en contra del imputado Richard Arturo Morales Sanabria, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido el 22/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.129.828, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Arturo Morales y Rosa Sanabria, domiciliado en el Sector Araguita, Urbanización Popular La Ceiba, manzana 16, casa 03, Guacara del Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo cada 30 días, todo ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordenó su inmediata libertad. Se acordó igualmente la práctica de la evaluación toxicológica, médica, psicológica y psiquiátrica s.....