REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002039

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Delia Pacheco Ortega.
Imputado: RICHARD ARTURO MORALES SANABRIA.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa: AMERICA MENDEZ
Decisión: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

Celebrada como fue en fecha 15-09-2004 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-002039, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo, Delia Pacheco Ortega; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control, Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogada, Liliana Obregón Salas, quien actuó como Secretaria y el alguacil Franklin Guerra y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano RICHARD ARTURO MORALES SANABRIA, indicando la Vindicta Pública en esa oportunidad que en fecha 14-09-2004 fue practicada la detención del imputado de autos, por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía de Guacara, quienes hacían un recorrido por el Sector La Ceiba de esa localidad, logrando avistar a un ciudadano al que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la Comisión y optó por darse a la fuga, siendo interceptado a pocos metros de lugar, posterior a esto, le practicaron la requisa de rigor donde se le encontró en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, Dos (2) envoltorios, uno de ellos de color transparente atado a sus extremos con un hilo de color negro, contentivo en su interior de restos de vegetales, presuntamente marihuana, el segundo envoltorio en color negro atado con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente marihuana. Manifestó además en la audiencia el Ministerio Publico, que realizada como fue la experticia a la referida sustancia, está resultó ser canabis sativa (marihuana). El Ministerio Público puso a disposición del Tribunal al referido ciudadano, a quien le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó además, se le decretare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; argumentando como parte de buena fé ante el Tribunal que el imputado no posee registros policiales. Solicitó igualmente se acuerde el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones a la Fiscalía 12º del Ministerio Público de este Estado Carabobo y se fije Audiencia Especial a los fines de la practica de la Prueba Anticipada a la droga decomisada.

Este Tribunal, oída la manifestación anterior, impuso al imputado Richard Arturo Morales Sanabria, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar y se identificó como: Richard Arturo Morales Sanabria, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido el 22/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.129.828, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Arturo Morales y Rosa Sanabria, domiciliado en el Sector Araguita, Urbanización Popular La Ceiba, manzana 16, casa 03, Guacara del Estado Carabobo y expuso que venía caminando por el sector y cuando iba llegando a su casa, desde una patrulla le dicen que se pare, que salió corriendo a donde estaban sus padres, lee quitaron lo que cargaba porque es consumidor, ya que lo hace desde los 17 años cuando comenzó a trabajar.

Posteriormente tomó el derecho de palabra el defensor, siendo asistido por la Defensa Pública, quien indicó que luego de oída la exposición fiscal y lo dicho por su asistido, donde ha manifestado ser consumidor, la defensa estuvo conforme con la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representante del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación; Solicitó al Tribunal se ordene la practica de la evaluación toxicológica y la practica de los exámenes psiquiátrico, médico y psicológico, de conformidad con lo previsto en la Ley Especial.

En este mismo orden de ideas y luego de oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó en contra del imputado Richard Arturo Morales Sanabria, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido el 22/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.129.828, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Arturo Morales y Rosa Sanabria, domiciliado en el Sector Araguita, Urbanización Popular La Ceiba, manzana 16, casa 03, Guacara del Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo cada 30 días, todo ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordenó su inmediata libertad. Se acordó igualmente la práctica de la evaluación toxicológica, médica, psicológica y psiquiátrica solicitada por la defensa. Así mismo se acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria y la practica de la Prueba Anticipada a la droga decomisada. Notifíquese a las partes del presente auto. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 17 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
María Elena Hernández.