REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2048


Recibida actuación procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. José Luis Román, quien solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud que el objeto hecho del proceso no puede adjudicarse al imputado HENRY ALEXANDER PARADA NIETO, ya que de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por hecho denunciado por la víctima Francisco Antonio Moreno Salas, por delito contra las personas, acaecido en fecha 02-05-00, señalando como autores al ciudadano Henry Alexander Parada Nieto, señalando posteriormente que se había confundido e indicado a su vecino y conocido como autore del hecho, lo cual no fue así. Haciendo su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se determina que, como así lo indicara la Fiscal, de lo investigado se establece que la víctima indicó en acta de fecha 13-03-03 que se había confundido y señalado a su amigo y vecino, por lo que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia, este Tribunal en Función de Control, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR lo solicitado y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HENRY ALEXANDER PARADA NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.021.449, residenciado en calle Boyacá entre Vargas y Cedeño, casa N° 104-26, Valencia, Estado Carabobo, funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-619.199.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. MARIELA JIMÉNEZ