REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002033
Juez 11° de Control: Ileana Valbuena
Fiscal: Abg. Héctor Pimentel.
Imputado: Daniel Magin Zavala Ochoa.
Delito: Pobo Agravado en Grado de Complicidad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito.
Defensa: Carlos Ramírez.
Decisión: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.
Celebrada como fue en fecha 16 de Septiembre de 2004, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-002033, en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano DANIEL MAGIN ZAVALA OCHOA; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abogada Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogada Liliana Obregón Salas, quien actuó como Secretaria y el alguacil Luis Peraza. El Tribunal, luego de verificada la presencia de las partes le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado antes mencionado, El Ministerio Público puso a disposición del Tribunal al imputado DANIEL MAGIN ZAVALA OCHOA, señalando que fué aprehendido en fecha 14-09-04 por Funcionarios policiales Adscritos a la Comisaría Los Guayos, cuando estos realizaban un recorrido por la avenida principal de la Vivienda Popular de Los Guayos y avistaron a un ciudadano que gritaba que había sido robado por dos sujetos desconocidos quienes lo despojaron de cierta cantidad de dinero en efectivo y que luego salieron corriendo hacia unos edificios de la zona, por lo que los funcionarios procedieron a realizar recorrido con la persona agraviada por dicho lugar, lograron darle alcance a uno de los sujetos y luego de realizarle la inspección corporal le decomisaron un arma de fuego marca BERSA, calíbre 9 mm, sin cacerina siendo verificada por SIPOL, y la misma resultó que estaba solicitada por la Sub-Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente signado con la Nomenclatura G-767-246 de fecha 10-05-2004, por el delito de Robo. Indicó la representación Fiscal en la audiencia celebrada, que al imputado también se le decomisó parte del dinero robado a la víctima, siendo la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.630.000,00), y que el otro sujeto logró darse a la fuga con el resto del dinero; El Ministerio Público imputó al ciudadano Daniel Zavala Ochoa, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472, todo del Código Penal respectivamente. Solicitó igualmente en esa oportunidad se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó además, la aplicación del Procedimiento Abreviado.
En este mismo orden de ideas, fue oído en la audiencia efectuada el ciudadano Lino Roa González, en su condición de víctima, quien se identificó como Lino Roa González, titular de la Cédula de Identidad N 9.883.813 y expuso: que como de costumbre el abre su negocio entre 8 y 9 de la mañana, que ese día (14-09-2004) como a las 8:40 a.m. levantó la Santa María y una reja que está en la parte interna del local, metió el carro y se bajó a cerrar la puerta cuando llegaron esos sujetos y le dijeron quieto, que eso era un atraco, señaló que el muchacho que está detenido lo apuntó con el arma; indicó que esas personas le dijeron que buscara los reales porque sino lo quemaban, que días antes ellos habían ido por su negocio a preguntar por el precio del cobre, eso lo hizo el muchacho que se dió a la fuga; argumentó que le tenían montado un seguimiento, tenían como cuatro (04) días en eso. En el momento del atraco le ordenan que me meta al baño, que él se asomó por un hueco observando lo que hacían los sujetos quienes trataron de cerrar la reja pero la Santa María no le bajó, que posteriormente ellos se fueron y abrió la puerta del baño y se les pego atrás, que ellos se llevaron Tres Millones de Bolívares. Igualmente señaló la víctima, que vió a unos funcionarios, gritaba que lo habían atracado, que el muchacho se metió hacia unos bloques del sector y le disparó. Los funcionarios le dijeron que se montara con ellos para seguirlos, el policía le gritó quietos, al rato vió que se aglomeró una cantidad de patrullas y lo detuvieron, le quitaron la plata, que era Un Millón Seiscientos Mil Bolívares y el arma, y que a la otra persona no lograron capturarla.
Este Tribunal luego de escuchar a la víctima, impuso al ciudadano Daniel Magin Zavala Ochoa, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de querer declarar y se identificó como Daniel Magin Zavala Ochoa, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.681.758, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yolanda Josefina Ochoa y Luis Zavala, domiciliado en la Vivienda Popular de Los Guayos, 2da Etapa, sector 2, vereda 23, calle 6, casa N° 4. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, el cual expuso que el día martes 14-09-2004 a las 8:30 a.m él andaba para la casa de su amiga Oriana con su perro, que la fue a buscar para llevar a los animales a vacunarlos al veterinario, ella se llama Oriana, que el veterinario no estaba, y se dirigieron a la panadería porque tenían hambre; que luego vió que se formó un alboroto, lo montaron en la patrulla y lo llevaron a la comisaría, le pegaron y lo obligaron a cambiarse de franela; que en la Policía habían más detenidos y escuchó que se trataba de un robo, señaló el imputado que a todos los demás los dejaron libres y a él le manifestaron que estaba implicado en un robo. Indicó el imputado en la audiencia que es estudiante, trabaja con vendiendo dulces con su suegra y nunca se ha metido en problemas.
Este Tribunal luego de escuchar al imputado, le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien se adhirió al testimonio de su defendido, no compartió la precalificación fiscal, por lo que rechazó y contradijo los hechos imputados por no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que no existen fundados elementos de convicción que comprometan a su representado en los hechos investigados, que todo se trata de un vulgar montaje. Indicó que es ilógico, que su defendido residiendo en la comunidad donde está ubicado el fondo de comercio de la víctima, sea reconocido como persona de buena conducta, y que no tiene conducta predelictual, no existiendo además testigos presenciales de los hechos acaecidos, que su representado dijo que fue obligado a cambiarse de ropa, que fué detenido junto a 30 personas más, y se preguntó que donde estaban esas personas, y que todo eso favorece a su representado. Consignó el abogado defensor carta de residencia, firmas de los vecinos que dan fe de la buena conducta de su patrocinado. Argumentó la defensa que está desvirtuado el peligro de fuga y que en relación al daño causado, fue recuperado gran parte del dinero al que hizo referencia la víctima. Se amparó en el artículo 251 en su Parágrafo 3° del Código Orgánico Procesal Penal para que este Tribunal desestimare la solicitud de Medida Privativa y le concediera a su defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ejusdem, por lo que la defensa propuso una caución económica. Solicitó además, se acuerde continuar la investigación por la vía ordinaria, amparado en los artículos 8, 9 y 247 ibidem.
Posteriormente y luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó en contra del imputado Daniel Magin Zavala Ochoa, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.681.758, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yolanda Josefina Ochoa y Luis Zavala, domiciliado en la Vivienda Popular de Los Guayos, 2da Etapa, sector 2, vereda 23, calle 6, casa N° 4. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80, 278 y 472 todos del Código Penal, respectivamente; apartándose quien aquí decide de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público con respecto al delito de Robo Agravado, toda vez, que de lo expuesto por la víctima se desprendió que fueron dos las personas que ese día entraron a su negocio y lo robaron. El Tribunal acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Notifíquese de esta decisión a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 17 días del mes de septiembre de 2004.-
La Juez 11ª en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
María Elena Hernández.
CAUSA N° GP01-S-2004-002033