Valencia 16-07-04

GL01-S-2000-000007

Por recibido Oficio N° 3.512-D-04 emanado del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual el Director de ese recinto carcelario informa a este Tribunal que el Ciudadano BAUTISTA CORONADO ANDRES EMILIO, titular de la cédula de identidad No 11.984.952, egresó de ese recinto carcelario el día 01-09-04 por cumplimiento de pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado BAUTISTA CORONADO ANDRES EMILIO, antes identificado, fue condenado en fecha 27-11-02 por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, ejecutándose dicha sentencia en fecha 10-12-03. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el día 01-09-02, por lo que llevaba detenido para la fecha de la ejecución de la sentencia UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los cumpliría el día 01-09-04. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política y a la Interdicción Civil, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado BAUTISTA CORONADO ANDRES EMILIO, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, quien reside en la calle Los Nísperos, No 15 A, de Los Próceres,, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que el precitado ciudadano sea impuesto de la presente decisión, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 10-12-03 al penado BAUTISTA CORONADO ANDRES EMILIO, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario
Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg.