REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de septiembre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0204

El 01 de julio de 2004, el ciudadano Julio Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.069.995, en su carácter de gerente administrativo de la sociedad mercantil OPERADORA BINMARIÑO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 1997, bajo el Nº 6, tomo 75, posteriormente por razones de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de enero de 2001, bajo el Nº 22, tomo 1-A, debidamente asistido por el ciudadano Arnaldo Zavarse, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.655, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2004-05-DF-PEC-114, del 18 de junio de 2004, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Central (SENIAT).
El 30 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0178 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Suplente




Abg. Rita Esther Cabrera Reyes


La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón




Exp. 0178
RECR/mg