REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO


CAUSA N° GJ01-S-2003-001092

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Temis Solórzano Álvarez
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): El Estado Venezolano
DELITO(S): Adulteración de Seriales
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 10/10/2003, presentado por el Abogado Temis Solórzano Álvarez, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCCONOCIDA, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y existir bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento. Derivada del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29/10/1.997, se inicio la presente averiguación ante el C.I.C.P.C. En virtud de acta policial suscrita por el funcionario NERYS COROMOTO CARMONA, adscrito al mencionado cuerpo policial en lo cual consta lo siguiente: vista y leída experticia practicada al vehículo marca Ford, modelo F- 100, color verde, placas 537-GAS, mediante la cual se establece que dicho vehículo presenta alteración en sus seriales identificados, aparece declaración del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA NATERA, rendida en fecha 12/07/96, ante el C.I.C.P.C, quien manifestó: tenia el carro vendido y el tipo lo llevo a ser la experticia en un taller que el conoce y me dijo que el carro estaba chimbo entonces lo pase a transito y el comisario salas lo paso a P.T.J.. Aparece experticia de fecha 17/07/96, suscrita por los funcionarios RAFAEL GUERRA Y JORGE SANCHEZ, adscritos al C.I.C.P.C, practicada a un vehículo clase camioneta, marca ford, modelo F-100, color verde, matricula 537-GAS, uso carga, tipo pick up, constando lo siguiente la chapa identificatiba que contiene impreso el serial identificativo de la carrocería 1B108AJ201940, ubicada en la parte lateral izquierda, es falsa… el serial identificativo de la carrocería, observando que posee los siguientes dígitos 1B108AJ201940 y que el mismo es falso… Aparece experticia de fecha 26/05/97, suscrita por los funcionarios TTE. ELIS FERRER SOSA Y ST2. GERSON ALBERTO ROMAN NOGUERA, expertos adscritos al destacamento Nro 24 del comando regional Nro 2 de la Guardia Nacional, practicada a un vehículo clase camioneta, tipo furgón, uso carga, marca ford, modelo F-100, año 1.972, color verde dos tonos placas 537-GAS, serial de carrocería Nro, 1B108AJ201940 y serial de motor V-8 dejándose constancia de lo siguiente el body o chapa ubicada en la parte izquierda del vehículo visible por el parabrisas fue desincorporado de la carrocería del vehículo, siendo imposible su identificación, la chapa o body de seguridad ubicada en los bordes de la puerta delantera izquierda (piloto) 1B108AJ201940, FUE SUPLANTADA, el serial de carrocería restaurado Nro 1B108AJ201940, es falso. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 29/10/1.997, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, hecho previsto y sancionado en el articulo 358 del Codigo Penal,con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria