ABSUELVE al Acusado. Carlos Eduardo Torres, venezolano, natural de Guigue Edo. Carabobo, de 19 años, indocumentado, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle Zamora, Casa S/N Guigue Edo Carabobo, Hijo de Rupertina Nieves Torres, por el Delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 375 del Código Penal, en concordancia con el Art. 77 Ord. 89 ejusdem, en perjuicio del Menor Antonio Gil Torres, en virtud de la Acusación que interpusiera en su contra la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, donde en este mismo acto solicitó la Absolución del mismo a pesar de haber practicado todas las diligencia necesarias a los fines de la comparecencia de las victimas o testigos las cuales fueron infructuosas, ordenándose en ese acto de acuerdo al Art. 366 el cese de cualquier medida cautelar dictada en su contra, exonerando de las costa de la presente causa al Estado Venezolano, todo de conformidad con el Art. 268 del Código Orgánico Procesal Penal por ser una carg.....