Valencia, 16 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000318

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por la sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2004, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano DANNYS WLADIMIR MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.929, venezolano, con domicilio en: Urbanización Los Guayos II, Sector Las Casitas, Manzana F-5, casa N° 11, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de la acusación que en su contra formulara el Representante del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ORDINAL 1° del artículo 408 del Código Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ejecutado el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaíisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el Nº E-926.093, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Carabobo). Notifíquese al mencionado ciudadano, a tal efecto telegrafíese y hágase comparecer a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG .ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO.