REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 902-04
DEMANDANTE: TATHIANA YUDITH LÓPEZ LÓPEZ
DEMANDADO: GERALDO JOSÉ ACUÑA VÁSQUEZ
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

I
En fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004), la ciudadana LOURDES MARGARITA LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos TATHIANA YUDITH LÓPEZ LÓPEZ y JOSÉ RAFAEL LOZADA por concepto de Obligación Alimentaria a favor de las niñas FRANCIS GABRIELA y LUISANA ANDREINA ACUÑA LÓPEZ.
En fecha Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004), se le dio entrada bajo el Nro. 902-04, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Nueve (09) Acta Conciliatoria de fecha 13/03/2.003, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “el prenombrado ciudadano expone que nunca ha dejado de pasarle a sus dos niñas la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) semanales (…) ”. Llegando las partes al siguiente acuerdo: “La cuota se mantendrá igual hasta que no le aumenten al prenombrado ciudadano y los gastos de medicina y otros serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno”
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 13 de Marzo del 2.003 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: Ciento Noventa y tres (193°) de la Independencia y Ciento cuarenta y cuatro (144°) de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,

Abog. CARLOS MORENO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.

En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.

Exp. 902-04
CMR/jlc