REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES
ABOGADO: RAFAEL SIMON GIL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.937
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2003, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.114.169 y V-9.443.612 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL SIMON GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.218, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 15 de Diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; Que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización San Blas II, Bloque 2, Entrada E, Apartamento 222, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, que tampoco existen bienes gananciales que liquidar. Que debido a desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente acordaron lo siguiente: Primero: Que en virtud de la separación se suspendía la vida en común entre ellos, y que cada uno tendrá el derecho de fijar su residencia en cualquier lugar de la república o en el Exterior. Segundo: Los cónyuges expresamente manifestaron que después de la firma de la solicitud, los bienes que sean adquiridos serán de la exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 03 de Junio de 2004, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges RAFAEL ANTONIO NUÑEZ y LISMAR ELENA MACHADO ROBLES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 15.937
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