REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000333
ASUNTO : GP11-P-2004-000028
Vista el acta de fecha 10 de junio del 2004, de audiencia preliminar que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico en Contra de los Ciudadanos Miguel Ángel Machado Mijares, Giovanny Antonio Machado Mijares y Lisandro Perozo, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 34º de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con los artículos 37 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. Como punto previo el fiscal solicito el sobreseimiento del asunto para el Ciudadano Giovanny Machado Mijares y el Archivo Fiscal para el Ciudadano Lisandro Perozo.
Al inicio de la Audiencia el juez impuso a los imputados el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los ampara y exime de declarar por causa propia, así mismo fueron informados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, incluyendo el procedimiento por Admisión de los hechos, con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponérsele, quedando una vez instruido de los hechos por los cuales formulo la acusación en su contra el Ministerio Publico. El Ciudadano imputado Miguel Ángel Machado Mijares manifestó su deseo de declarar y expuso que no era Traficante y que era consumidor. Cedida la palabra a la Defensa y expuso; que rechazaba la acusacion Fiscal, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, se acogio al principio de la Comunidad de la Prueba y opuso la excepcion prevista en el articulo 28 numeral 4º literal c del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se tenga en cuenta la Experticia Medico Forense inserta a los folios 201 al 204 y que si la causa es aperturada a juicio se le acuerde a su defendido una medida menos gravosa como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

PRONUNCIAMIENTO

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Puerto Cabello, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presente Auto se pronuncia:
Primero: Admite totalmente el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del acusado Miguel Ángel Machado Mijares por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 34 y 37 de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Admite en su totalidad el contenido del punto previo explanado en el escrito de Acusación presentado por el Fiscal y Decreta: el Sobreseimiento del Asunto a favor del Ciudadano Giovanny Antonio Machado Mijares y el Archivo Fiscal a favor del Ciudadano Lisandro Perozo.
Tercero: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser estas legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en juicio Oral y Publico.
Cuarto: Se ratifica y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado Miguel Ángel Machado Mijares titular de la C.I 14.536.579.
Quinto: Se ordena aperturar el Cuaderno separado para instruir lo pertinente al consumo de drogas por parte del acusado.
Sexto: Se ordena la Apertura a juicio en Contra del acusado Miguel Ángel Machado Mijares por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento a los hechos imputados por el Representante del Ministerio Publico. Se emplaza a las partes para que en un plazo Común de Cinco (5) días a partir del presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria, a los fines de remitir en su debida oportunidad el presente asunto, al Tribunal de Juicio Correspondiente. Provéase lo Conducente. Remítanse las Actuaciones. Cúmplase. Quedan las partes notificadas.




Juez de Control Nº 3,

Abg. Mauricio Isaacs Tovar.
La Secretaria,

Abg. Blanca E. Martínez. B.