Valencia, 14 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000006

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control (Control 6), en fecha 19 de Mayo de 2004, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana: CINTHIA ANAHIS HERNANDEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.515.471, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; siendo condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ejusdem procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ibidem se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido, previamente se observa que: CINTHIA ANAHIS HERNANDEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.515.471, fue detenida el día 30 de Diciembre de 2003, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por lo que lleva cumpliendo pena por espacio de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá el TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2013; pudiendo solicitar la prenombrada penada las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, QUE SE CUMPLIRÁN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2008, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a eso lo insta esta juez de ejecución, por lo que se acuerda imponer a la prenombrada ciudadana de esta Decisión, a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal Penitenciario. Ofíciese con copia de esta Decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar la mencionada Penada. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
Yecenia Hidalgo