En base a todos y cada uno de los argumentos de hecho y derecho que han sido explanados anteriormente, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados NELSON ANTONIO CARRASCO CASTELLANO, Venezolano, de 36 años de edad, domiciliado en sector Guaica, Vía Güigüe, tercera calle, casa N° 06-86, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V-7.105.013, JESUS EDUARDO LINARES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.714.758, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Puerto Cabello, N° 59-131, Bocaina I, Valencia, Estado Carabobo y DEYSI ARELIS POLANCO MEDINA, indocumentada, domiciliada Barrio Bolívar, calle Puerto Cabello, N° 59-131, Bocaina I, Valencia, Estado Carabobo, por una menos gravosa bajo las siguientes modalidades:
1.- La .....