REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000107.-
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
En fecha 3/10/2016, la Abogada CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana DIANA CAROLINA MIOTA, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 19, 22, 23, 26, 27, 83, 131, 137, ordinal 1 del articulo 44, 46, ordinal 1 y 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el contenido del mencionado escrito, la accionante arguye: “la omisión de pronunciamiento y dilataciones indebidas”, por parte Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo”, la cual se circunscribe a retardar la orden del traslado de la imputada de autos para la realización de examen forense.
Mediante auto de fecha 6/10/2016, se le dio entrada en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza N° 04 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA.
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación del Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
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DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que la accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva, por parte del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe a retardar la orden del traslado de la imputada de autos para la realización de examen forense, lo cual al entender de la accionante viola flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva, a la salud, a la vida y a la presunción de inocencia y como medios probatorios, consigna: acta de juramentación por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, informe medico de la ciudadana Diana Miota, certificado de defunción EV-14 y permiso de exhumación o cremación.
En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por la la Abogada CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana DIANA CAROLINA MIOTA, presunta agraviada, y así mismo el libelo presentado en forma conjunta satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada Abogada CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana DIANA CAROLINA MIOTA, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 19, 22, 23, 26, 27, 83, 131, 137, ordinal 1 del articulo 44, 46, ordinal 1 y 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante, ciudadana CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ. 2.-° Al Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 4º líbrese boleta de traslado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.