REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000067
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 13-02-2004 le fue acordado al ciudadano JOSÉ ANDRÉS VIÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.010.152 la forma de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional por Medida Humanitaria hasta el 26-06-2004, quien fuere condenado en fecha 01-0655-2000 por el Tribunal Tercero en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ ANDRÉS VIÑA.
Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia en consecuencia expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en el expediente bajo los folios 2 y 3 de la segunda pieza. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado JOSÉ ANDRÉS VIÑA, al Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que informe a este Tribunal sobre la CAPTURA de los penados LUÍS ALFREDO MEDINA MANCILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.606.474, DAVID JESÚS MEDINA MANCILLA, indocumentado y JOEL ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.163.424. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria