REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000202


De la revisión de la presente causa se desprende que en fecha 04 de Junio de 1999, el extinto Juzgado Accidental Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sometió al ciudadano PABLO ALEJANDRO TAPIA VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.195.794; a una LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, por considerarlo consumidor ocasional de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, ordinal 4°, 79 y 83, todos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la competencia que le corresponde consagrada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa, en los siguientes términos:


En el Libro Final, Título I, Vigencia y Régimen Procesal Transitorio, Capítulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 516 prevé entre otras cosas que desde el 1º de Julio de 1999 quedarán derogados “.... los procedimientos penales especiales contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...”-
Ante esta premisa cabría preguntarnos que hacer desde el punto de vista legal, con las causas que cursan en los Tribunales Penales en las cuales se encuentran vigentes medidas cautelares tomadas bajo el imperio de procedimientos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A tal efecto hacemos las siguientes consideraciones:
1.-El artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que las disposiciones de ese Código se aplicarán a los procesos que se inicien desde su vigencia, aún cuando los hechos punibles se hayan cometido con anterioridad. Pero, no es menos cierto que el artículo 44 de la Constitución de 1961, vigente para el momento de promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenan la aplicación inmediata de las normas procesales a los procesos en curso, de tal manera, que la intención del legislador al redactar el Código Orgánico Procesal Penal no era que regiría sólo para los procesos iniciados después de su entrada en vigencia. (Pérez Sarmiento).

2.- Que en el Tribunal en Función de Ejecución cursa una gran cantidad de causas en las cuales conforme al procedimiento evidentemente derogado, se les había otorgado a los imputados por el presunto delito de Consumo Ilícito de Estupefacientes, medida cautelar sustitutiva, las cuales aún permanecen en aplicación, por lo que, de continuar con las mismas estaríamos en presencia de una pena permanente o perpetua, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 de la vigente Constitución.

3.-Cabe destacar que el señalamiento de las medidas de seguridad impone la necesidad de dejar claramente sentado criterios científicos que fundamentan su consagración por vía legislativa, para así evitar futuras interpretaciones erróneas, acerca de las consecuencias jurídicas de la conducta del sujeto consumidor de drogas. En sentido general, la pena es una medida represiva que se aplica después de la comisión del delito porque se ha delinquido “quia peccatum est”. Es decir, la pena se impone como castigo ejemplarizante, a fin de retribuir el mal del delito con otro mal. Por ello afirma “Maggiore” La pena no previene, ni defiende, ni cura, ni sana, ni rehabilita, sino que castiga, en cambio la medida de seguridad, tiene una función preventiva y está dirigida no a retribuir una culpa, sino a impedir un peligro. Por consiguiente, la medida de seguridad no supone hombres libres culpables e imputables, sino individuos que están eventualmente fuera del mundo moral (Maggiore).

En base a los razonamientos anteriores y en atención a la aplicación preferente de los postulados Constitucionales, interpretando el espíritu, propósito y razón de la norma, conforme a la justicia, equidad y al derecho, quien aquí decide, con ocasión a los asuntos que cursan por ante este Tribunal que contengan la aplicación de medidas de seguridad, establecidas en base al procedimiento derogado previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acuerda el cese de las misma, Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en el Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de las medidas de seguridad establecidas en base al procedimiento derogado previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que le fue aplicada al ciudadano PABLO ALEJANDRO TAPIA VILLANUEVA, ya identificado. Remítase con oficio copia de esta Resolución Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. Notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez



Abg. Luis Augusto González



La Secretaria