REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, once (11) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00) de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano Jorge Luis Flores, asistido por la abogada María E. Márquez, I.P.S.A. N° 89.152,, parte actora, a la Calle Páez, Centro Comercial Guacara, Mezzanina, Locales 96, donde funciona el Departamento de Consultoría Jurídica de Hidrocentro, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la RESTITUCIÓN FORZOSA en el cargo del ciudadano Jorge Luis Veloz Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 3.914.138, ordenado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; decretada con motivo de la sentencia de fecha 10 de noviembre del año 2004, de ese mismo Tribunal; siendo las doce y quince minutos de la tarde del día de hoy, el Tribunal fue atendido por la abogada Rocío Vargas Arismendi, I.P.S.A N° 24.750, en su carácter de Consultor Jurídico de la Querellada C.A. Hidrológica del Centro (Hidrocentro), a quien el Tribunal notificó de su misión, haciendo de su conocimiento que este Tribunal Ejecutor de Medidas ha sido comisionado por el referido Juzgado Superior, para dar cumplimiento a la ejecución forzosa de Restitución del querellante Jorge Luis Veloz Flores, facultada para tales fines en escrito de fecha 13 de Enero del año 2005. En consecuencia en acatamiento al decreto del Superior este Tribunal Ejecutor Restituye en su cargo al ciudadano Jorge Luis Veloz Flores, que venia ejerciendo, con el pleno ejercicio de sus funciones laborales, con el goce de salario y demás prerrogativa, en su condición de Jefe de Distribución y Recolección de la Zona 3, en el Estado Cojedes (Zona III), a partir de esta hora y fecha.- Seguidamente, la Consultora Jurídica abogada Rocío Vargas, en representación de la querellada expone: Me opongo a la Restitución que en este acto efectúa el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esa misma Circunscripción Judicial, por cuanto mi representada ha ejercido la apelación de la decisión mencionada al inicio de este escrito y que da origen al acto que se ejecuta. Esta apelación esta siendo conocida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-0-2005-00018, de igual forma mi representada ha ejercido el Recurso de Nulidad contra la providencia Administrativa N° 201-2003, de fecha 9 de diciembre del 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, ejercida conjunt6amente con la acción de Amparo Cautelar, conocida igualmente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, bajo expediente N° AP42-N-2004-001951, con lo que Restituir al antes mencionado ciudadano sin tener las resultas de los procedimientos antes mencionados, pudiera causársele grave perjuicio a mi representada, la cual tratándose de una empresa del Estado, pudiera ser difícil reparación el daño causado. Es todo”.- En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición, contentiva de la oposición formulada por la representación legal, de la empresa querellada ratifica la RESTITUCIÓN FORZOSA, comisionada; en consideración a que este Tribunal, el cual represento no es competente para conocer a cerca de dicha oposición, la cual debe formularse por ante el Tribunal de la causa el cual tiene la inmediación del proceso, lo que limita al ejecutor al solo cumplimiento de la comisión en los términos expuestos.- Cumplida como ha sido su misión se hace del conocimiento de la notificada de la obligación en que esta su representada en acatar la orden emanada del Juzgado Superior.- Seguidamente la notificada con el carácter que actúa expones: “ Ratifico todo lo anteriormente expuesto e insisto, en nombre de mis representada la imposibilidad de Restituir al querellante en su cargo.- En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy (12:50 p.m.).- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo., ilegible.- El Querellante, fdo., ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., María Marquez.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.-

N° 1.031-05