Conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem y el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal, SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ciudadanos PEDRO RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.618, con domicilio en el Barrio Santa Rita, casa Nº 1-52, Barinas Estado Barinas, y CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.354, con domicilio en la Av. Carlos Arvelo, casa Nº 06, Guigue, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal