Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001784

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.618, con domicilio en el Barrio Santa Rita, casa Nº 1-52, Barinas Estado Barinas, y CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.354, con domicilio en la Av. Carlos Arvelo, casa Nº 06, Guigue, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia por Acta de reporte de accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en fecha 02/07/00, suscrita por el Funcionario GREGORIO SANDOVAL, en relación a un accidente de tránsito, tipificado como colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Carretera Valencia Tinaquillo, sector curva Mi Retiro, donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados y las características de los mismos: El vehículo distinguido con el Nº 1, es clase automóvil, marca Chevrolet, placas EAF-55G, serial de carrocería 8Z1JF240YV306314, conducido por el ciudadano PEDRO RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.618, con domicilio en el Barrio Santa Rita, casa Nº 1-52, Barinas Estado Barinas. El vehículo distinguido con el Nº 2, es clase camioneta, marca Ford; modelo 1979, placas 698-GAN serial de carrocería AJF10V60496, conducida por el ciudadano CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.354, con domicilio en la Av. Carlos Arvelo, casa Nº 06, Guigue, Estado Carabobo. en esa misma fecha 02/07/00, se suscribe Informe del Instructor por el Funcionario GREGORIO SANDOVAL, quien deja constancia que encontrándose de servicio le fue ordenado que se trasladara a la Carretera Valencia Tinaquillo, sector Curva Mi Retiro, para el levantamiento de un accidente de transito, una vez en el sitio constató la ocurrencia del mismo, observando que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de las víctimas de autos, arriba identificadas, son, para los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, a ambas lesiones le corresponde una sanción de arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días, o una multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares; y para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, le corresponde una sanción de Uno a Doce meses de prisión y multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 02/07/00, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ciudadanos PEDRO RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.618, con domicilio en el Barrio Santa Rita, casa Nº 1-52, Barinas Estado Barinas, y CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.354, con domicilio en la Av. Carlos Arvelo, casa Nº 06, Guigue, Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem y el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ciudadanos PEDRO RAFAEL CASTILLO VASQUEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.618, con domicilio en el Barrio Santa Rita, casa Nº 1-52, Barinas Estado Barinas, y CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.354, con domicilio en la Av. Carlos Arvelo, casa Nº 06, Guigue, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 10 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
María E. Hernández.