REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001419

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado Hector Pimentel, a favor de las ciudadanas Damelys Garcia, venezolana, natural de Belén, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-09-71, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.052.947, residenciada en Belén, Calle Los Apamates, casa sin número, Estado Carabobo, y Yohana Yeibeth Garcia, venezolana, fecha de nacimiento 09-01-1979, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.636.863, residenciada en Belén, Calle Los Apamates, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a quienes se les imputaba la comisión del delito Lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Sánchez de Lucas, Yelitza Isabel, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, cédula de Identidad Nro. 11.684.253, residenciada en El Belén, Calle Avila, vía el Corozo, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, ya que a criterio del fiscal, desde que se iniciara el proceso en fecha 21 de Abril de 1.999 por denuncia interpuesta por la víctima, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, sin haber ocurrido acto interruptivo alguno, y siendo el delito Lesiones Personales Menos graves, alicando la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, ha transcurrido un tiemo igual a la de la prescripción aplicable contenida en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, operando en consecuencia, la prescripción Ordinaria, por lo que los más ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de las ciudadanas Damelys Gar cia y Yohana Yeibeth Garcia, antes identificadas, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas Damelys Garcia y Yohana Yeibeth Garcia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima.
Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández