REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001934
Recibida actuación procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. Teresa C. Méndez, quien solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud que el objeto hecho del proceso no se realizó, ya que de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció que la supuesta víctima había denunciado en fecha 03-09-02 que su hija (identidad suprimida) se había extraviado, lo cual no era cierto, ya que la adolescente se había retirado de su casa voluntariamente. Haciendo su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se determina que, como así lo indicara la Fiscal, de lo investigado se establece que la adolescente no se había extraviado, por lo que el hecho objeto del proceso no se verificó, en consecuencia, este Tribunal de Control, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente G-172.640.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. MARIELA JIMÉNEZ