REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001417

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Transitorio Penal del Ministerio Público Abogado Victor Puemape, a favor del ciudadano Carlos Enrique Chavez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. 14.192.568, fecha de nacimiento 25-07-78, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Arvelo, número 49, Guigue, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano, ya que según el criterio del fiscal, no existen elementos suficientes para considerar la culpabilidad del prenombrado ciudadano, aún cuando en la presente causa es evidente que se cometió un hecho ilícito enjuiciable de oficio desde el punto de vista penal, por cuanto de la denuncia formulada por la ciudadana Dávila Reina Elena, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.277.892, residenciado en la urbaniación Buena Ventura, Segunda Etapa Vereda 10, Casa 14, Guigue, Estado Carabobo, y de las demás actuaciones que cursan en el expediente, no resulta posible establecer sobre persona alguna, la comisión del delito de Hurto Calificado, ya que si bien es cierto se formuló denuncia por ante el cuerpo policial, no ha sido posible a la fecha, incorporar nuevos datos que permitan continuar con la investigación, es por lo que lo más ajustado y procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa. no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Carlos Enrique Chavez, identificado en autos, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Carlos Enrique Chavez, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández