REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001115
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001115


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra la ciudadana EDITA MARGARITA ATALIDO ORTIZ, venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad indocumentada, residenciada en el Barrio Remate, calle cueva, casa sin numero, San Joaquín, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 278 y 460 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 23 de noviembre de 1996 ante la seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por denuncia interpuesta por el ciudadano RUVAS MARIA JESUS MAURICIO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio, vigilante, titular de la cedula de identidad N° 12.565.862, que expuso: Que dos sujetos portando armas de fuego, lo sometieron y lo despojaron de su arma de reglamento. En la misma fecha los funcionarios WILMER TRASMONTE Y JESUS NOYEJA, adscritos al C.I.C.P.C, comisión al mando de JUAN LUIS MIERES, placa 2777, realizan una inspección ocular N°1599, en la cual se deja constancia: Se logro ver una ciudadana, apodada La Mona, indicándole que le permitiera un cacheo, al registrarle se le consiguió un revolver; seguidamente la ciudadana EDITA MARGARITA ATALIDO ORTIZ, apodada la Mona, declaro en el C.I.C.P.C y expuso: Que ella iba pasando, y un vigilante le dice: “para donde vas morena”, posteriormente el vigilante le pide que pase para adentro de la empresa, que hiciera el amor con el, después que hizo el amor con el, le dijo que no le iba a dar ningún dinero, ella declaro que se había molestado y por ello le agarro su revolver, y le dijo que cuando tuviese el dinero se lo regresaba.





DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de la ciudadana EDITA MARGARITA ATALIDO ORTIZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 278 y 460 del Código Penal, donde prevé y sanciona la PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO, cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, demuestran que no es posible demostrar que se ha cometido un hecho punible, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente fundamentos o bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, además de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, también es evidente que la acción penal ha prescrito, en relación al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a la Ciudadana: EDITA MARGARITA ATALIDO ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 4°.
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana: EDITA MARGARITA ATALIDO ORTIZ, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de la imputada.nOTIFÍQUESE A LA VICTIMA.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Dorlimar Galeano

La Secretaria.











El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana