Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno signada con el número y letra E-5, que forma parte de la manzana "E", primera etapa del parcelamiento Urbanización Los Colores, ubicada en la Urbanización Los Colores, en terreno construido por la parcela N° 31, situado en el lote 1 y 1A, del parcelamiento Urbanización Monteserino, ubicado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, Código Catastral 81201U01, con número de inscripción 2001-2896. Dicha parcela E-5, tiene un área de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (142,91 mts.2) de uso unifamiliar, le corresponde un porcentaje del Valor total de 0,327% y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: E.....