REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2013-000422
PARTE DEMANDANTE: EDWIN WILLIAM BARRIOS ROJAS
PARTE DEMANDADA: CARRERA VIP & FDF 2148, C.A. y JOSE GREGORIO VIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIA)
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 14 de Marzo del año 2.013, “Se recibe de EDWIN WILLIAM BARRIOS ROJAS, C.I. Nª 12.404.761, asistido por el ABG. ISVIEL ENRIQUE RODIRGUEZ CALDERA, IPSA Nª 116.971, demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra CARRERA VIP & FDF 2148, C.A. y JOSE GREGORIO VIERA, C.I. Nª 8.738.035, constante de 11 folios y 01 folio anexo; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-000422..”.
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Este Tribunal le dio entrada 15/03/2013 y se DICTO DESPACHO SANEADOR EL 19/03/2013. Se dictó despacho saneador, a los fines de que el demandante corrija el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la notificación ordenada.-En fecha 30/05/2013. Se recibe del ciudadano EDWIN BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12404761, debidamente asistido por el Abg. ISVIEL RODRIGUEZ, IPSA: 116971, Diligencia a los fines de Subsanar en los términos expuestos en la presente. Constante de 01 Folio con 12 Folios anexos.

Se admitió en fecha 04/06/2013 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva.
Consta a los autos en fecha 04/11/2013 consignación efectuada con Resultado: Negativo por Datos Erróneos. Alguacil: Alfonzo de Jesús Sánchez Castillo quien expone: "Por cuanto me traslade el día 02-07-2013, a la dirección: URBANIZACIÓN EL MOLINO, TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, Informo que una vez estando en el lugar me percate que la dirección que describe la boleta no posee numero de casa y las viviendas de la zona la mayoría no están identificadas sin embargo pregunte a vecinos del sector si conocían al ciudadano José Gregorio Viera y estos manifestaron no conocerlo. Por lo tanto solicito al tribunal instar a la parte interesada que indique el número de casa para hacer efectiva la notificación Es todo.
En fecha 09/07/2013. Se dicto auto. Vista la consignación negativa del Alguacil Alfonso Sánchez, suscrita en fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal insta a la parte actora a que consigne dirección exacta de la demandada, a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada.. En fecha 27/07/2013 Se ordena agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado Cuarto de primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de once (11) folios útiles, con oficio N° 3557-13 de fecha 10 de julio del 2013.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 27/07/2013, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 27/07/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano EDWIN WILLIAM BARRIOS ROJAS, C.I. Nª 12.404.761, demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra CARRERA VIP & FDF 2148, C.A. y JOSE GREGORIO VIERA, C.I. Nº 8.738.035, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:47 A.M.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez