ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000093
PARTE ACTORA: MAYRA ENRIQUETA MADURO OSTA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS SALEH.
PARTE DEMANDADA: BETMARIE PATRICIA VIVIANI GUEDEZ
APODERADA JUDICIAL: BECKY DE LA ROSA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana MAYRA ENRIQUETA MADURO OSTA, titular de la cédula de identidad número V-7.158.831, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores abogado JOSE BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada BETMARIE PATRICIA VIVIANI GUEDEZ, titular de la cedula d 13.331.596, comparece su apoderada judicial abogada BECKY DE LA ROSA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 228.944. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA, a través de su apoderada judicial, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 16.948,53).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la bogada BECKY DE LA ROSA VERA, antes identificada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora MAYRA ENRIQUETA MADURO OSTA, en este acto mediante cheque N° 29462157, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 09 de Junio de 2015, a entera satisfacción de la demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Utilidades, Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada YANEL YAGUAS