REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-002582
PARTE DEMANDANTE: OSMIN JOSE ALASTRE
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 02 de Diciembre del año 2.009, “Se recibe del ciudadano SEILAN LUIS LOCKIBI BELMONTE, titular de la cedula de identidad N° 5.904.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.118, actuando en representación del ciudadano OSMIN JOSE ALASTRE COLINA titular de la cedula de identidad N° 14.167.991, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., constante de 11 folios y 67 anexos..”. Este Tribunal le dio entrada 03/05/2009 y se admitió en fecha 04/12/2009 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha, se libró oficio Nº: 10.774/2009 dirigido al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se le notifica que por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa la causa Nº causa signada con el Nº GP02-L-2009-002582, incoada por el ciudadano OSMIN JOSE ALASTRA COLINA contra SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual se procedió admisión de la demanda, a tal efecto se acompaña adjunto al presente oficio copias certificadas del Libelo de la demanda, de sus recaudos y del auto de admisión. Se libró oficio Nº 10.775/2009 dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA-ESTADO CARABOBO, mediante el cual se le notifica que por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa la causa Nº causa signada con el Nº GP02-L-2009-002582, incoada por el ciudadano OSMIN JOSE ALASTRE COLINA contra SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual se procedió la admisión de la demanda, a tal efecto se acompaña adjunto al presente oficio copias certificadas del Libelo de la demanda, de sus recaudos y del auto de admisión. Se libró oficio Nº 10.776/2009 dirigido al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se le notifica que por ante este Despacho cursa causa signada con el Nº GP02-L-2009-002582, incoada por el ciudadano OSMIN JOSE ALASTRE COLINA contra SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Consta a los autos las resultas de los oficios librados. En fecha Se recibe de la Procuraduría del Estado Carabobo, oficio N° PEC-DE-AJ-CL0078/2010 de fecha 27/01/2010, mediante el cual comunica que el juicio en referencia, ha sido incoado en contra de una empresa que no esta adscrita ni depende de la Gobernación del Estado Carabobo, en consecuencia el mismo no posee cualidad procesal para intervenir en el mencionado litigio, constante de 01 folio, sin anexo. Consta a los autos en fecha 26/11/2013 consignación efectuada por el alguacil Ender Maneiro Fecha de Notificación: 19/11/2013. Resultado: Negativo por cambio de residencia. Alguacil: Ender Maneiro Hernández Consigno el presente cartel de notificación librado a: Salud Valencia Saval, C.a., con resultado negativo; ya que me traslade el día 19-11-2013, a las 12:45 p.m., a la siguiente dirección: Av. Bolívar Norte, C.C. Camoruco, piso 7, Ofic. 3, Valencia, Estado Carabobo, entrevistándome con una ciudadana que se identificó como: Margaret Silva, quien manifestó ser Gerente de Ergosalud, C.a.

La misma me informo que ellos como empresa tenían funcionando en ese domicilio aproximadamente 7 años y que no tenían nada que ver la empresa a notificar, mostrándome documentos fiscales en su oportunidad..
En fecha 28/11/2013. Se dictó auto instando a la parte actora, que precise la dirección de la accionada SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., folio 205.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 28/11/2013, folio 205, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28/11/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano OSMIN JOSE ALASTRE COLINA titular de la cedula de identidad N° 14.167.991, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.,, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:130 A.M.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez