Se decreta: La libertad del imputado ARELLANOS JOSE DEL CARMEN, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04, 08 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 8.- La obligación de consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 20 Unidades Tributarias y 9.- La obligación de presentar constancia de residencia, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside, y constancia de trabajo, para lo cual se le otorga lapso de 20 días, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, todo ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. Toda vez que se declaró consumidor, se ordena la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo .....