REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 02-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo IRAIDA RIVERO actuando en defensa e interés del Niño: YSMAEL JOSE SOSTO ACOSTA.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-04, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GLADYS MARITZA ACOSTA y JOSE DEL CARMEN SOTO HERRERA titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.552.730 Y V.-5.109.283 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: El padre Ofrece como pago de la Obligación Alimentaria, para su hijo antes identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales, que se comprobará a través de recibo que la progenitora firmará. Asimismo se le orienta con respecto a la muda de ropa cada seis meses así como el 50% de gastos médicos e igualmente útiles escolares. Y la ciudadana antes identificada manifestó su total acuerdo. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- . 25.612-
ESB/eg.-