REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Previa habilitación de despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 03-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés del Niño: RAUL ALEJANDRO SEQUERA SALCEDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos ANGELINA COROMOTO SALCEDO GONZALEZ Y RAUL ANTONIO SEQUERA , titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.462.947 y V- 7.075.441 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor del niño antes identificado ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000.oo) mensuales, que depositara en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común.- Asimismo ofrece pagar adicional al monto de la Obligación Alimentaria, los gastos extraordinarios que el niño requiera, tales como: gastos médicos, de medicinas escolares etc. En el mes de Agosto pagará los útiles escolares y en el mes de Diciembre la ropa y otros gastos que el niño requiera y la ciudadana ANGELINA COROMOTO SALCEDO GONZALEZ acepto y convino en lo anterior y se obliga a entregarle al progenitor del niño antes identificado prueba documental, tales como recibos de pago o facturas que evidencie el gasto del monto de la Obligación Alimentaria que deposite.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.609.-
ESB/eg.-